Sentencia N° 633 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 633, Exp. 23-194, 08/12/2025
Expediente23-194
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-11-08
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, revisó la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Central Azucarero Portuguesa C.A. contra un acto administrativo que certificaba un accidente laboral mortal. La Sala declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por Ramona del Carmen Colmenárez Mendoza y anuló la sentencia del tribunal inferior, ordenando que se notifique a las partes sobre el abocamiento del juez y se continúe el proceso conforme a derecho. Se enfatizó la importancia del debido proceso y la correcta notificación a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

En razón de lo antes expuesto, visto que en el presente caso, el pronunciamiento del tribunal a quo obra contra los intereses patrimoniales de la República, representada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) mediante su órgano desconcentrado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; artículo 100 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede a revisar dicha sentencia en consulta, aún sin la intervención de las partes, sobre los puntos desfavorables a la defensa de la República, a cuyo efecto esta Alzada revisará si el fallo de instancia: i) se apartó del orden público; ii) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional; iii) quebrantó formas sustanciales en el proceso o las demás prerrogativas procesales; o iv) efectuó una incorrecta ponderación del interés general, conforme al criterio expuesto por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en decisión N° 1.071 del 10 de agosto de 2015 (caso: María del Rosario Hernández Torrealba), conforme a las consideraciones siguientes: En fecha 20 de noviembre de 2019, la representación judicial de la parte actora consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la providencia administrativa identificada con el alfanumérico POR- 029-2019, del 30 de abril de 2019, emanada de la Gerencia Estadal de Salud y Seguridad de los Trabajadores Portuguesa (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Por auto dictado del 21 de noviembre de 2019, cursante al folio 75 de la pieza N° 1 del expediente, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó la notificación de: i) la Procuraduría General de la República; ii) Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; iii) Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), iv) Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa y Cojedes; y v) del tercero interesado, ciudadano Charly Manuel Godoy Colmenarez. En cuanto a la solicitud de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 104 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Tribunal ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar lo peticionado.

Dispositiva

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Ramona del Carmen Colmenárez Mendoza, coheredera del de cujus Charly Manuel Godoy Colmenárez (†), parte interesada en la presente causa; SEGUNDO: PROCEDENTE la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, el 22 de marzo de 2022. TERCERO: SE ANULA el referido fallo. CUARTO: SE REPONE la causa al estado de que el mencionado Tribunal Superior notifique al Procurador General de la República, a la Fiscalía General de la República de Venezuela, al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), al Director de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa y Cojedes (GERESAT), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), sede Acarigua, a los ciudadanos Manuel Antonio Godoy Palma y Ramona del Carmen Colmenárez Mendoza, coherederos del de cujus Charly Manuel Godoy Colmenárez (†) y a la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa C.A, respecto al abocamiento de la jueza temporal y, una vez conste en autos la última de las notificaciones, continuará la causa en el estado que se encuentre procesalmente.

Palabras clave

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