Sentencia N° 633 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 633, Exp. 23-236, 12/12/2024
Expediente23-236
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de hecho interpuesto por Paula Antonia Chirinos Reyes, en relación a la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible un recurso de casación no ejercido. La Sala argumenta que el recurso de hecho no puede ser tramitado sin haber ejercido previamente el recurso de casación, lo que resulta en la nulidad de la sentencia del 25 de abril de 2023 del Juzgado Superior Agrario. La decisión se basa en la falta de fundamento legal para el recurso de hecho presentado.
Extracto de la motiva
motiva”. Contra la decisión de alzada, en fecha 20 de abril de 2023, la parte actora ejerció recurso de hecho, el cual fue considerado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en San Carlos, como recurso de casación y declarado inadmisible por el referido Tribunal ad quem mediante sentencia del 25 de abril de 2023. Ante la referida inadmisión, la parte actora el 3 de mayo de 2023, recurrió de hecho, ordenando el referido Tribunal de Alzada mediante auto de fecha 4 de mayo de 2023, la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Social, conforme con lo dispuesto en los artículos 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 316 del Código de Procedimiento Civil a los fines “de que conozca del Recurso de Hecho propuesto”. El 30 de junio de 2023, se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia al Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROPONIBLE EN DERECHO el recurso de hecho presentado en fecha 3 de mayo de 2023, por la ciudadana Paula Antonia Chirinos Reyes en su condición de parte demandante. SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia de fecha 25 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en San Carlos.
Palabras clave
recurso de hechocasaciónpartición de bienesunión estable de hechoerror material