Sentencia N° 633 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0633, Exp. 16-266, 28/07/2017
Expediente16-266
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por GUSTAVO COLMENARES ALDANA contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada y con lugar el de la parte actora, modificando la sentencia anterior. El Tribunal admitió el recurso y determinó que la condena por salarios dejados de percibir debía computarse desde la terminación de la relación laboral hasta el momento del pago efectivo de las prestaciones sociales, en lugar de hasta la fecha de interposición de la demanda, como había sido establecido erróneamente por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

El Tribunal considera que la Cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción establece que las prestaciones legales y contractuales deben ser efectivas al momento de la terminación de la relación laboral, y que en caso de incumplimiento, el trabajador seguirá devengando su salario hasta que se realice el pago. Se concluye que la interpretación errónea de esta cláusula por parte del tribunal inferior afecta el dispositivo del fallo, ya que la condena debe ser hasta el momento del pago efectivo de las prestaciones sociales y no hasta la interposición de la demanda.

Dispositiva

Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA parcialmente el fallo impugnado solo en lo atinente a la declaratoria del pago del último salario normal, desde la fecha del despido hasta la fecha en que se interpuso la demanda. TERCERO: CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

cobro de acreenciasindemnizaciónconvención colectivaprestaciones laboralessalariojurisdicción laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca