Sentencia N° 633 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0633, Exp. 13-336, 26/05/2014
Expediente13-336
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Acumuladores Duncan, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La apelación se fundamentó en la violación del derecho a la defensa, debido a la falta de notificación del abocamiento de un nuevo juez al conocimiento de la causa. La Sala determinó que el juez debía haber notificado a las partes sobre su abocamiento, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Acumuladores Duncan, C.A., contra la decisión proferida por el tribunal remitente. Así, en términos generales, el mismo va dirigido a verificar la violación o no del derecho a la defensa en que incurrió el juez a quo, ante su falta de abocamiento y la debida notificación de las partes. En este sentido, la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en múltiples oportunidades, ha señalado que el abocamiento de un nuevo juez, sea ordinario, especial o accidental, al conocimiento de una causa que ya está iniciada, debe notificarse a las partes, aunque no lo diga la Ley expresamente, para permitirle a éstas, en caso de que existiera alguna de las causales establecidas en la Ley, que oportunamente recusen al juzgador, y, en caso de que la recusación procediera, garantizarles su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente; derecho este comprendido en el concepto más amplio del derecho a la defensa, a la tutela judicial eficaz y al debido proceso (vid. sentencia N° 96 del 15 de marzo de 2000). Por su parte, esta Sala de Casación Social ha sido del criterio que cuando la causa se encuentre paralizada y se dé una falta absoluta, temporal o accidental del juez que ha de dictar la decisión, el juez que ha de suplir dicha falta tiene que ordenar la notificación a las partes de su abocamiento al conocimiento de la causa, y hasta que ello no ocurra no se reanudará el proceso; de este modo, se permite a las partes recusar al juez, garantizándoles su derecho a la defensa (vid. sentencia N° 458 del 1° de agosto de 2002). Asimismo, se ha dicho que la falta de notificación del abocamiento sólo acarrea la nulidad del fallo y la reposición de la causa, si en efecto existía un causal de recusación frente al nuevo juez que decidió la causa, porque sólo en ese caso habrá sufrido la parte un gravamen. Es por ello que el formalizante tiene la carga de señalar cuál es la causal de recusación existente, sin que sea suficiente alegar genéricamente que existe una causal para recusar al juez, sino que es necesario indicar cuáles son los hechos concretos que se subsumen en la causal alegada; y que las partes no hayan consentido tácitamente la ausencia de notificación del abocamiento, demostrando que en la primera oportunidad que se hizo presente en autos se denunció la irregularidad (vid. sentencia N° 1034 de fecha 1° de julio de 2008).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Acumuladores Duncan, C.A., contra la decisión de fecha 29 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: ANULA la decisión recurrida; y TERCERO: REPONE la causa al estado ya señalado en la parte motiva del presente fallo.
Palabras clave
competenciadebido procesojurisdicciónrecursosactos administrativosderecho a la defensa