Sentencia N° 633 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0633, Exp. 10-1181, 20/06/2012
Expediente10-1181
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la empresa CARTOGUAY, C.A., declaró con lugar el recurso y revocó la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la falta de notificación a las partes sobre el abocamiento de un nuevo juez, lo que vulneró el derecho al debido proceso. La Sala ordenó la reposición de la causa hasta la celebración de la audiencia de juicio correspondiente.

Extracto de la motiva

Al amparo del numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acusa la infracción de los artículos 14, 15 y 233 de nuestra Ley Adjetiva Civil, lo cual da lugar a la reposición de la causa para restablecer el orden jurídico procesal infringido. El formalizante, luego de una minuciosa relación de los hechos procesales acaecidos ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, señala que la recurrida violó lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que tuvo conocimiento de la falta de notificación de las partes del abocamiento de dicho Juzgado en fecha 10 de octubre de 2007. Acusa que la falta de notificación del abocamiento del nuevo Juez trajo como consecuencia que la parte accionada no pudiera acudir a la continuidad de la audiencia de juicio que se llevaba ante el Juzgado Segundo de la misma Circunscripción Judicial; asimismo, tampoco se tuvo oportunidad de evacuar las pruebas pertinentes, ni impugnar las pruebas de la parte actora; no se tuvo conocimiento en tiempo oportuno de la decisión dictada en dicho tribunal. Se alegó dicho vicio procedimental ante la Alzada, pero no fue oído tal argumento.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la empresa codemandada CARTOGUAY, C.A., contra la decisión publicada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 4 de noviembre de 2008; 2°) SE REVOCA la precitada decisión; 3°) SE ORDENA LA REPOSICIÓN de la causa hasta la oportunidad en que se celebre la audiencia de juicio ante el Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar correspondiente; 4°) SE ANULAN todas las actuaciones materializadas en los tribunales de instancia, posteriores a la celebración de la audiencia de juicio.

Palabras clave

desorden procesalnulidades procesalesderecho a la defensadebido procesoaudiencia de juicioreposición de causa

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