Sentencia N° 633 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 633, Exp. 03-366, 02/10/2003
Expediente03-366
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure, debido a que la formalización del mismo fue presentada fuera del lapso establecido por la ley. Se argumenta que el recurso fue anunciado oportunamente, pero no se formalizó dentro del término legal, lo que lleva a la conclusión de que el recurso ha perdido su eficacia. Además, se establece que no hay condenatoria en costas, dado que la parte demandada es un órgano de la Administración Pública Estadal, que goza del privilegio de no ser condenada en costas.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 317 del mismo Código, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala). Por tanto, al efectuar el cómputo del término de distancia -5 días entre San Fernando de Apure y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el día seis (6) de junio de 2003. En el caso de autos, el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 22 de abril de 2003, pero formalizó el mismo, el nueve (9) de junio de 2003, y el lapso para la presentación del escrito venció el seis (6) de junio de 2003, razón por la cual esta Sala considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 21 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialescódigo de procedimiento civilplazo de formalizacióncostasadministración públicaderecho laboral

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