Sentencia N° 632 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 632, Exp. 23-207, 12/12/2024
Expediente23-207
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por Lajos Jorge Jesús Belso Moscosos, revocando parcialmente la decisión del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia impugnada fue declarada nula por incurrir en incongruencia positiva al decretar un embargo ejecutivo sin que fuera solicitado por las partes, excediendo así los límites de la controversia. La Sala ordenó reponer la causa para que un nuevo tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
En tal sentido cabe señalar, que la decisión es inmotivada por contradicción en sus motivos, que se destruyen los unos a los otros por motivos contrarios e inconciliables, pues si se admite la violación del debido proceso y este es de orden público, mal se puede afirmar que sea innecesaria la reposición de la causa, al estado de nueva sustanciación, pues las normas procesales que informan el debido proceso no pueden ser modificadas ni por el juez ni por las partes, al constituir materia de orden público procesal. Violación que compromete el debido proceso, orden público y derecho a la defensa, así como la tutela judicial efectiva de mi representado, en franca violación de los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Lo antes descrito hace el fallo recurrido nulo de nulidad absoluta, por la comisión del vicio de reposición preterida o no decretada, en una clara indefensión, conforme a lo señalado en el art 244 del CPC.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano LAJOS JORGE JESÚS BELSO MOSCOSOS contra la sentencia emanada del jueza del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, del 2 de mayo de 2023. SEGUNDO: SE ANULA la decisión impugnada; TERCERO: se REPONE la causa al estado que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Palabras clave
control de legalidadembargo ejecutivoincongruencia positivaprotección de niños