Sentencia N° 632 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0632, Exp. 17-950, 02/08/2018
Expediente17-950
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los codemandados contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala consideró que la decisión recurrida era asimilable a una sentencia de fondo, lo que permitía la admisibilidad del recurso de casación. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de hecho, revocando el auto de inadmisibilidad y admitiendo el recurso de casación anunciado.

Extracto de la motiva

En este contexto, se aprecia que la decisión contra la cual se anunció recurso de casación declaró: i) con lugar el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante; ii) revocó la sentencia dictada el 3 de marzo de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que, a su vez, fue declarada sin lugar la solicitud de medida cautelar innominada de solicitud de nombramiento de administrador; y iii) nombró a la ciudadana María Antonieta Lanni Zambrano, como Administradora Judicial del Fundo San Francisco o Carmelera; por tanto, esta Sala verificará si se trata de una sentencia recurrible en casación, o si por el contrario, como lo indicó el ad quem, no es susceptible de ser impugnada en sede casacional. Con respecto a las decisiones dictadas en las incidencias de medidas cautelares como la que se examina, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, que contra éstas resulta admisible el recurso extraordinario de casación, siempre que las mismas nieguen, acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen la medida de que se traten, por cuanto dichas decisiones se asimilan a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia.

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho intentado por el abogado de los codemandados María Lucila Yanetti Boscán, Francisco Yanetti Boscán, Rigoberto José Urdaneta Romero, Aliria Carmen Romero de Urdaneta y Carmen Herminia Urdaneta, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 13 de junio de 2017, en el que se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado. SEGUNDO: REVOCA dicho auto. TERCERO: SE ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado.

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