Sentencia N° 632 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0632, Exp. 16-617, 26/07/2017
Expediente16-617
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-07-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del estado Zulia, que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo del INPSASEL. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que la decisión del a quo se basó en una adecuada valoración de las pruebas y en la relación de causalidad entre las actividades laborales del trabajador y su enfermedad ocupacional.
La Sala desestimó los vicios alegados por la parte recurrente, tales como inmotivación por silencio de pruebas y falso supuesto de hecho, concluyendo que el Juzgado había considerado adecuadamente los elementos probatorios presentados. Además, se reafirmó que la administración había cumplido con el principio de globalidad en su decisión, al analizar todos los factores relevantes en la certificación de la enfermedad del trabajador.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado y manteniendo firme el acto administrativo impugnado, que certificó la discapacidad total y permanente del trabajador.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., se centra en la validez del acto administrativo emitido por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, que certificó la discapacidad total y permanente del trabajador Richard Alfredo Lugo. La Sala establece que, para la validez de dicho acto, es fundamental la relación de causalidad entre las actividades laborales desempeñadas por el trabajador y la enfermedad diagnosticada, en este caso, discopatía lumbosacra L5-S1 y síndrome del túnel del carpo.
Se argumenta que el Juzgado a quo realizó un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas, incluyendo informes médicos y testimonios, que evidencian la relación entre las condiciones de trabajo y la patología del trabajador. La Sala también considera que la administración actuó conforme a los principios de debido proceso y defensa, permitiendo que se valoraran adecuadamente todos los elementos que inciden en la aparición de enfermedades ocupacionales.
Finalmente, la Sala concluye que no se incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente, como el de inmotivación o falso supuesto de hecho, y reafirma que el acto administrativo impugnado se encuentra debidamente fundamentado, confirmando así la decisión del Juzgado que declaró sin lugar la demanda de nulidad.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., contra la sentencia publicada el 26 de noviembre de 2015, por el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido y TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.