Sentencia N° 632 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0632, Exp. 15-318, 04/08/2015
Expediente15-318
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónAdmite el recurso de control de la legalidad
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia de alzada que había declarado con lugar la demanda de cobro de diferencias de acreencias laborales. La Sala verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso, concluyendo que el mismo es procedente. Se destaca que el juez de la recurrida incurrió en error al no valorar adecuadamente la contestación de la demanda y al aplicar incorrectamente los efectos de la confesión ficta.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de control de la legalidad, mediante el cual esta Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo que, sin ser impugnables en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público. En estos casos, la parte interesada podrá interponer el aludido medio recursivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem (Vid. sentencia N° 569 del 29 de abril del año 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium C.A.), y para ello deberá consignar escrito razonado, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Al respecto, esta Sala ha sostenido, en la sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad debe cumplirse con las exigencias antes indicadas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- que no sean impugnables en casación; y 3.- que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello, para su admisibilidad se requiere constatar: 1.- La oportunidad de su interposición, es decir, que el recurso de control de la legalidad sea ejercido dentro del lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, a partir de la fecha en que venza el lapso para publicar la sentencia de alzada; y 2.- la extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 23 de febrero del año 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.