Sentencia N° 632 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0632, Exp. 11-1049, 26/05/2014
Expediente11-1049
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Reforestadora Dos Refordos C.A. contra un auto que declaró inadmisible una prueba libre promovida. La Sala determinó que el abogado Emilio Barroeta Guillén, actuando como apoderado judicial, no demostró la legitimidad activa para interponer el recurso, ya que el poder que presentó no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se revocó el auto que admitía el recurso y se declaró inadmisible el mismo.

Extracto de la motiva

Conforme al artículo reproducido previamente, se observa que es necesario que al sustituirse un poder, tal y como ocurre en el caso de autos, se indique en el mismo y se muestre al funcionario correspondiente el instrumento que demuestre tal representación, para que se pueda verificar de dónde proviene la condición para otorgar poder en nombre de una persona distinta, enunciando en el poder y exhibiendo al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que se ostenta. En el asunto de autos, no se constata del instrumento poder consignado ante el tribunal de la causa, el día 27 de junio de 2008, el cumplimiento de lo señalado en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo fue presentado sin dar cumplimiento al mandato inserto en el precitado artículo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1°) SE REVOCA el auto de fecha 15 de julio de 2011, dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme al cual se oye en un solo efecto el recurso de apelación propuesto por el abogado Emilio Barroeta Guillén, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 11 de julio de 2011, emanado del referido tribunal; 2°) INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el precitado abogado contra el ya mencionado auto de fecha 11 de julio de 2011, proferido por el ya citado tribunal.

Palabras clave

NulidadRecurso de apelaciónInadmisibilidadPoder judicialRepresentación legal

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