Sentencia N° 632 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0632, Exp. 11-406, 09/06/2011
Expediente11-406
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso había sido presentado extemporáneamente, ya que la formalización debía realizarse dentro de un lapso de veinte días consecutivos, el cual había vencido el 29 de marzo de 2011. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 05 de marzo de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el 29 de marzo de 2011, incluyendo el término de la distancia. En este sentido, se desprende de las actas que conforman el expediente, que el escrito de formalización del recurso anunciado por la representación judicial de la parte demandante fue presentado, extemporáneamente, el 31 de marzo de 2011, es decir, una vez vencido el lapso legal para ello, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 24 de febrero de 2011. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.