Sentencia N° 632 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0632, Exp. 05-1393, 27/03/2007
Expediente05-1393
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, dado que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que contraviene el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el presente caso, advierte esta Sala que el fallo impugnado resolvió la apelación ejercida contra la decisión del juzgado a quo, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, la cual fue revocada por la sentencia recurrida, que repuso la causa al estado de fijar la oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de julio de 2005. Se impone a la recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y a tal efecto, se ordena al tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina de Recaudación de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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