Sentencia N° 632 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 632, Exp. 03-336, 02/10/2003
Expediente03-336
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónPERECIDO

Resumen

La ciudadana Nancy Elizabeth Madrid Acosta demandó a la Gobernación del Estado Apure por cobro de prestaciones sociales, obteniendo una sentencia favorable en primera instancia. La decisión fue confirmada en apelación, lo que llevó a la parte demandada a interponer un recurso de casación. Sin embargo, el Tribunal determinó que el recurso fue presentado extemporáneamente, lo que resultó en la declaración de su perecimiento. La Sala de Casación Social del TSJ, en su decisión, exonera del pago de costas a la parte recurrente debido a la naturaleza del ente demandado.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se declarará perecido el recurso de casación, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el citado artículo. En el caso de autos, el Tribunal de alzada en auto de fecha 3 de abril de 2003, expresó que el lapso para anunciar dicho recurso comenzó a correr a partir del día 19 de marzo de 2003, fecha de la última notificación de las partes exclusive, y venció el 2 de abril del mismo año, siendo éste el último día hábil al efecto. Por tanto, al efectuar el cómputo del término de distancia -5 días entre San Fernando de Apure y Caracas- y del lapso subsiguiente de cuarenta días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el día sábado 17 de mayo de 2003, siendo el 19 de mayo de 2003, el día hábil para presentarlo. El recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, pero formalizó el 20 de mayo de 2003, es decir, un (1) día después del vencimiento del lapso, por lo que su presentación resulta extemporánea, y en consecuencia, perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada por el 14 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Se exonera del pago de las costas a la parte recurrente, dada la naturaleza del ente demandado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 eiusdem.

Palabras clave

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