Sentencia N° 631 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 631, Exp. 23-135, 12/12/2024
Expediente23-135
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Anabel del Valle Fernández Caridad, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La decisión se fundamentó en la falta de prueba de la existencia de una unión estable de hecho entre la demandante y el de cujus, Antonio García Bonilla, así como en la incorrecta interpretación de las normas citadas por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
De lo anteriormente transcrito, se desprende lo determinado en la interpretación con carácter vinculante, de la Sala Constitucional del Alto Tribunal, en la cual ni el artículo 767 de la norma civil ni el 77 constitucional, establecen criterios para determinar el carácter de permanencia de las uniones estables de hecho, así como el de los demás requisitos señalados, ya que estos de conformidad a la referida sentencia, deben ser alegados y probados por quien tenga interés. De allí nuestra denuncia del error de interpretación de ambos artículos por parte de la A quem, (sic) quien se limita a aplicar exclusivamente los artículos ya señalados, como criterios únicos para proceder a reconocer o rechazar una unión concubinaria inobservando o ignorando los criterios jurisprudenciales que de forma reiterada y sostenida viene adoptando y obrando a favor de la consolidación de esta importantísima institución familiar; (…). Para concluir, con este punto, esta representación judicial ratifica la declaratoria del A quo (…), decretó acertadamente con lugar, la unión concubinaria demandada, al determinar la fecha de inicio de la misma en fecha 29 de julio de 2005, fecha subsiguiente a la dictamen que declaro el divorcio de la ciudadana ANABEL DEL CARMEN FERNANDEZ CARIDAD, amparado en el divorcio a 185 (sic) (alegando 15 años de ruptura prolongada de la vida en común), cesando así, e impedimento de ley, teniendo como fecha final, el 16 de agosto de 2020; (…).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadana ANABEL DEL VALLE FERNÁNDEZ CARIDAD; contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, publicada el 13 de marzo de 2023. SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
unión concubinariainterpretaciónerror de interpretaciónderecho familiarnormas civilesjurisprudencia