Sentencia N° 631 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0631, Exp. 15-1205, 30/06/2016
Expediente15-1205
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió en fecha 30 de junio de 2016, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Blindados Centro Occidente, S.A. (BLINCOSA) contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de la certificación emitida por el INPSASEL. La apelante alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, argumentando que no se le notificó adecuadamente sobre el procedimiento administrativo que llevó a la certificación de la enfermedad ocupacional del trabajador José Tomás Delgado Quintero. La Sala concluyó que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley, garantizando el derecho a la defensa de la parte actora, quien tuvo acceso al expediente y participó en las investigaciones. Se determinó que la certificación de la enfermedad ocupacional fue emitida tras un análisis exhaustivo de las condiciones laborales del trabajador, y se desestimaron los vicios alegados por la parte recurrente, confirmando así la validez del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó en fecha 24 de noviembre de 2015 ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, escrito contentivo de los fundamentos del recurso de apelación. En fecha 23 de diciembre de 2015, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, designó como Magistrado de esta Sala de Casación Social al Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, quien tomó posesión de su cargo, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidenta Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y los Magistrados, Edgar Gavidia Rodríguez, Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Jesús Manuel Jiménez Alfonzo. Mediante auto de fecha 8 de enero de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró vencido el lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasando la causa a estado de sentencia. Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala, con ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, en los siguientes términos: Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2012, la sociedad mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A. (BLINCOSA), interpuso demanda de nulidad contra la Certificación N° 114/12 de fecha 25 de junio del 2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) – DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO y YARACUY, conforme a la cual certificó que el trabajador José Tomás Delgado Quintero, presenta hernias discales L4-L5, L5-S1, síndrome de cola de caballo nomenclatura CIE 10 (M511), consideradas como enfermedades ocupacionales que le generan al trabajador una discapacidad total y permanente.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A. (BLINCOSA), contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de abril de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

NulidadEnfermedad ocupacionalDebido procesoDerecho a la defensaCertificación

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