Sentencia N° 631 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0631, Exp. 14-241, 04/08/2015
Expediente14-241
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por Daniel Rafael Matos Romero contra Silvia Beatriz Matheus Rangel. La parte demandada interpuso recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. Posteriormente, ambas partes presentaron un desistimiento del recurso y de la pretensión de conversión en divorcio, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento y dar por terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
El desistimiento, como medio de auto composición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone expresamente: 'En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.' El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación incoado por la ciudadana SILVIA BEATRIZ MATHEUS RANGEL, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; 2) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la pretensión, formulado por el accionante DANIEL RAFAEL MATOS ROMERO. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
divorcioseparacion de cuerposdesistimientocostasproteccion de niños