Sentencia N° 631 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0631, Exp. 12-729, 21/05/2014
Expediente12-729
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por Carmen Lucía Castillo contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar su apelación. La Sala de Casación Social del TSJ, tras revisar el expediente, constató que no se había presentado el escrito de formalización del recurso de casación dentro del lapso establecido, por lo que declaró perecido dicho recurso. No se impusieron costas en este caso.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. Así pues, verificado que hasta la fecha no ha sido consignado el respectivo escrito de formalización del recurso de casación anunciado por la parte actora, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido dicho recurso extraordinario. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la decisión publicada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de noviembre del año 2011. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Continúese con la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialestrabajojurisprudenciaprocedimiento