Sentencia N° 631 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0631, Exp. 10-735, 20/06/2012
Expediente10-735
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación de leyes interpuesto por Ibeth Cecilia Chávez. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que no se ajustaba a los fines del mismo y que no se podía obtener una sentencia que resolviera un conflicto de intereses, sino una declaración de certeza sobre el contenido y alcance del derecho objetivo.
Se establecieron requisitos de admisibilidad para el recurso de interpretación, tales como la conexidad con un caso concreto y la necesidad de que la Sala no se haya pronunciado anteriormente sobre el punto requerido. La decisión fue firmada por la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, quien actuó como ponente, y se dictó en Caracas el 20 de junio de 2012.
La sentencia no contiene condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión tomada por la Sala.
Extracto de la motiva
Con el fin de preservar la uniformidad de la interpretación de las Leyes, la Sala de Casación Social, fijó los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación sobre el alcance y contenido de los textos legales de la siguiente manera: 1) Establecer la conexidad con un caso concreto, para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal. 2) Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal, aun cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretarse. 3) Que se precise en qué consiste el motivo de la interpretación. 4) Que la Sala no se haya pronunciado con anterioridad sobre el punto requerido y, en tal caso, que no sea necesario modificar el criterio sostenido. 5) Que el recurso de interpretación no persiga sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva. 6) Que no se acumula a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza diferente, o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias. 7) Que el objeto de la interpretación no sea obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional para la solución de un caso concreto que esté siendo conocido por otro órgano jurisdiccional, bien sea entre particulares o entre éstos y los órganos públicos (Sentencia Nº 439, de fecha 10 de abril de 2008). Mediante el recurso de interpretación de las Leyes, no puede obtenerse una sentencia que resuelva un conflicto de intereses o una situación jurídica concreta, sino una declaración de certeza sobre el contenido y alcance del derecho objetivo, ya que este tipo de pretensiones se satisfacen bajo una especial modalidad de prestación de la función jurisdiccional, en la cual, el proceso no constituye el cauce para determinar la existencia de una voluntad concreta de Ley en el patrimonio de un sujeto o la eventual trasgresión de la norma jurídica en cuestión, siendo que este tipo de procesos, no se fundamentan en un hecho histórico específico constitutivo de la pretensión deducida –sin perjuicio de la exigencia de una cierta conexión con una situación particular de quien solicita la interpretación, ya que esto permite evidenciar el interés jurídico actual y directo del actor– por lo que en la sentencia dictada, actúa el derecho objetivo aclarando la voluntad de la Ley en abstracto, es decir, la procedencia de la pretensión desemboca en la interpretación del correcto alcance y contenido de una norma jurídica, sin que ésta sea finalmente aplicada para otorgar un derecho subjetivo al solicitante, ya que su finalidad se reduce a la actualización de una norma legal mediante la fijación de su preciso significado en una declaración oficial de certeza que satisface el derecho de acción ejercitado frente al Estado. En consecuencia, el interés jurídicamente tutelado mediante la acción de interpretación, es la obtención de un pronunciamiento que fije con certeza el contenido y alcance de un precepto integrante del sistema de derecho objetivo vigente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación de Leyes interpuesto por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez de los artículos 11, 42, 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 5 numerales 43 y 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 90 del Código de Procedimiento Civil. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.