Sentencia N° 631 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0631, Exp. 11-325, 09/06/2011
Expediente11-325
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 9 de junio de 2011, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, donde la parte actora, representada por Massiel Aidee Cemborain Nicoliello, apeló una decisión que declaró sin lugar su demanda. La Sala analizó la formalización del recurso de casación, constatando que fue presentado extemporáneamente, lo que llevó a declarar perecido el recurso interpuesto por la parte actora. La decisión se fundamenta en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece, que será declarado perecido el recurso de casación anunciado, cuando la formalización no se presente en el lapso al que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos legalmente establecidos. Así las cosas, el mencionado artículo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Juzgado que dictó la sentencia recurrida y la Capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 11 de febrero de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció en fecha 10 de marzo del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. No obstante, por cuanto se constata en autos que el escrito de formalización fue presentado por el recurrente en fecha 21 de marzo de 2011, el mismo resulta extemporáneo, por lo que de conformidad con el penúltimo aparte del artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 2 de febrero de 2011. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recurso de casaciónprotección de niñosextemporaneidaddecisión judicialderechos laborales

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