Sentencia N° 631 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0631, Exp. 10-608, 15/06/2010
Expediente10-608
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Productos Lácteos de Yaracal, C.A. (PROLAYCA) contra una sentencia que había declarado con lugar una apelación. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos, ya que la decisión impugnada no ponía fin al juicio y cualquier eventual violación podría ser reparada en el fallo definitivo.
La Sala reiteró que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que su admisión debe ser restringida, especialmente en situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En este caso, se concluyó que la decisión del Juzgado Superior no era recurrible mediante este recurso, por lo que se declaró inadmisible.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al juzgado de origen, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.
Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Productos Lácteos de Yaracal, C.A. (PROLAYCA), contra la sentencia publicada el 14 de abril de 2010 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.