Sentencia N° 631 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0631, Exp. 09-278, 30/04/2009
Expediente09-278
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Orlando Margarito Caldera Montenegro contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Falcón. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto fuera del lapso establecido, ya que transcurrieron más de cinco días hábiles desde la publicación del fallo original el 3 de noviembre de 2008 hasta la interposición del recurso el 1° de diciembre de 2008.
La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos para solicitar el control de la legalidad. La Sala aclaró que las aclaratorias no interrumpen los lapsos procesales para ejercer recursos, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso presentado.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo, sin condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que, entre la fecha de interposición del recurso de control de la legalidad el 1° de diciembre de 2008 y la fecha de publicación de la sentencia el 3 de noviembre de 2008, último día para la publicación, transcurrió con creces el lapso de cinco (5) días hábiles para solicitar el recurso de control de la legalidad, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.