Sentencia N° 631 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0631, Exp. 06-052, 04/04/2006
Expediente06-052
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Mercedes Coromoto Rodríguez Acosta, quien había sido declarada desistida en un juicio de estabilidad laboral. La Sala analizó los alegatos del recurrente, quien argumentó que la sentencia recurrida violó normas constitucionales y legales al no respetar el debido proceso y el derecho a la defensa, debido a la falta de tiempo suficiente para enterarse de la fijación de la audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
Analizados los alegatos expuestos, así como las actas procesales que conforman el presente expediente, no fue constatado por la Sala, la violación de las normas denunciadas ni la jurisprudencia señalada, razón por la cual, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 28 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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