Sentencia N° 630 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 630, Exp. 25-205, 05/12/2025
Expediente25-205
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Aiskel Nakary Pérez Nogales en relación al juicio de divorcio por desafecto que cursa ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la admisibilidad del avocamiento, en particular, la ausencia de irregularidades reclamadas sin éxito en la instancia inferior. La Sala señala que, aunque se alegan vicios en el proceso, estos no constituyen un desorden procesal que justifique la intervención del Tribunal Supremo. Se enfatiza que el avocamiento es una facultad excepcional y que no se puede invocar por simples alegatos de incumplimiento de trámites procesales entre particulares. Finalmente, se resalta que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión, y se ordena la publicación y archivo del expediente.

Extracto de la motiva

motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la ciudadana AISKEL NAKARY PÉREZ NOGALES, respecto de la causa relativa al juicio de divorcio por IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 10 desafecto, que cursa ante Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en el expediente signado con el número 9455-2024, de acuerdo con la nomenclatura de dicho órgano jurisdiccional.

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la ciudadana AISKEL NAKARY PÉREZ NOGALES, respecto de la causa relativa al juicio de divorcio por desafecto, que cursa ante Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en el expediente signado con el número 9455-2024, de acuerdo con la nomenclatura de dicho órgano jurisdiccional. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión.

Palabras clave

avocamientodivorciojusticiatribunalcostas

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