Sentencia N° 630 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0630, Exp. 15-871, 21/07/2017
Expediente15-871
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2017-07-21
DecisiónINADMISIBLE el recurso de casación anunciado en forma extemporánea por la parte actora; SE ADMITEN los recursos de casación anunciados en forma tempestiva por las co-demandadas.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por las co-demandadas en un juicio de cobro de acreencias laborales. Se declaró inadmisible el recurso de la parte actora por ser extemporáneo, mientras que se admitieron los recursos de las co-demandadas por haber sido anunciados en forma tempestiva. La Sala destacó la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa en la resolución de los recursos.
Extracto de la motiva
En el recurso de casación, por el contrario, es el juez de alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; asimismo, sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en forma extemporánea por la parte actora ciudadana Vanessa Carolina Guillen Parra contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2015, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE ADMITEN los recursos de casación anunciados en forma tempestiva por las co-demandadas sociedades mercantil Grupo de Especialidades Odontológicas Alto Centro y Clínicas Rescarven, contra la referida decisión. TERCERO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES de esta decisión para que comience el lapso para la formalización, su impugnación y la continuación del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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