Sentencia N° 630 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0630, Exp. 10-1150, 09/06/2011
Expediente10-1150
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de junio de 2011, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Mayre Josefina Moreno, contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala determinó que la formalización del recurso no se realizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el escrito fue presentado después de la fecha límite.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 10 de agosto de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció en fecha 08 de octubre del año 2010. En este sentido, observa la Sala que el demandante recurrente en casación, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el día 21 de octubre de 2010 con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido en fecha 17 de junio de 2010, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas al demandante recurrente en casación de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónprescripcióntrabajojusticiadecisión

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