Sentencia N° 630 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 630, Exp. 03-248, 02/10/2003
Expediente03-248
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 2 de octubre de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Manuel Benites Hidalgo Betancourt contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la oposición al embargo. La Sala argumentó que la nulidad de la venta del vehículo en cuestión fue declarada de oficio, lo que quebranta el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicha nulidad no fue solicitada por la parte actora.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio se denuncia el error en el que incurre el Juzgador de Alzada al no aplicar los artículos 11 del Código de Procedimiento Civil, 1.346 y 1.351 del Código Civil al caso concreto, en virtud de que la nulidad establecida por la Alzada fue declarada de oficio, es decir, sin haber sido solicitada por la parte, quebrantando de esta forma el artículo 11 antes mencionado, así como también los artículos 1.346 y 1.351 del Código Civil. Ahora bien, consta en autos, documento que riela al folio 207 y siguientes, mediante el cual la parte actora en este juicio, rechaza la oposición al embargo interpuesta por el ciudadano Manuel Benites Hidalgo Betancourt, en los siguientes términos: “(Omissis) Vista la oposición realizada por el ciudadano...identificado plenamente en autos, mediante la cual pretende hacer ver a este Tribunal que la unidad de transporte embargada...donde pretende este ciudadano alegar ser el propietario del mencionado bien inmueble... necesariamente tenemos que advertir a este tribunal que quien aparecen haciendo “oposición” es miembro y accionista de Transporte Independiente C.C. (Empresa Demandada), con lo cual es evidente el fraude procesal que ha venido haciendo dicha compañía para de esta forma perjudicar y vulnerar los derechos de los trabajadores a cobrar sus prestaciones sociales, que por rango constitucional le corresponden. (Omissis) Sin embargo ciudadano Juez los opositores consignan un documento de venta que coincidencialmente está visado por el abogado Elio Ramón Hidalgo quien lo asiste también en la oposición, ahora bien de este instrumento de venta se evidencia lo siguiente: 1. Que Rafael Ramón Gudiño Morales, en su carácter de presidente de Transporte Independientes C.A. le vende al socio Manuel Benites Hidalgo Betancourt de día 26 de enero de 2001 la unidad de transporte embargada, según consta en documento presentado por el tercer opositor, esta venta es totalmente nula por cuanto: En los documentos presentados por la parte opositora se evidencia que la asamblea extraordinaria donde se acordaban la venta de las unidades de transporte a los socios de fecha 17 de enero de 2001 cuando Transportes Independientes C.A. en vista de la decisión del Tribunal Accidental que le había detectado esa anomalía de que no existía el Registro y publicación de esta acta de asamblea, pretender crear una asamblea que jamás existió o se realizó en dicha fecha porque hubiese sido inmediatamente presentada al Registro para las formalidades legales exigidas por el Código de Comercio. Note usted ciudadano Juez que la empresa...no le queda otra alternativa que “autenticar” dicha acta el día 25 de julio de 2001 tres (3) meses después de que el Tribunal Accidental le descubriera el fraude que ha venido cometiendo en contra de los trabajadores; igualmente ciudadano Juez observe que el 7 de agosto de 2001 hicieron la presentación por ante el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo del Acta de Asamblea Extraordinaria que supuestamente se había celebrado el 17 de enero de 2001, presentación esta que fue realizada cuatro (4) meses después de dictada la sentencia del Tribunal Accidental, documentos estos que fueron presentados por la parte opositora, por consiguiente y como una conclusión contundente tenemos que precisar que la venta realizada a Manuel Benites Hidalgo Betancourt está viciada y por ende nula de toda nulidad absoluta...” (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por el ciudadano MANUEL BENITES HIDALGO BETANCOURT, tercero opositor en el presente juicio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de fecha 26 de febrero de 2003. Se impone las costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesnulidad de ventaoposición al embargofraude procesalCódigo de Procedimiento CivilCódigo Civilderechos laboralesasamblea extraordinaria

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