Sentencia N° 630 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 630, Exp. 02-521, 06/11/2002
Expediente02-521
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por Alix Suzanne Blanchot, en relación con sentencias de divorcio dictadas en Francia. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se declaró incompetente para conocer la solicitud, argumentando que el divorcio era de naturaleza contenciosa y que correspondía a la Sala Político Administrativa. La Sala de Casación Social, al analizar la competencia, concluyó que efectivamente no era la instancia adecuada para decidir sobre el exequátur solicitado.
Extracto de la motiva
Conforme a lo antes expuesto, resulta evidente que la competencia para conocer de la presente solicitud de exequátur, al tratarse de materia contenciosa, corresponde a la Sala Político Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 numeral 25 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 850 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la presente solicitud de exequátur. En consecuencia, DECLINA la competencia a la Sala Político Administrativa de este máximo Tribunal.
Palabras clave
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