Sentencia N° 63 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 063, Exp. 23-413, 10/04/2024
Expediente23-413
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-11-14
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación en el caso de nulidad de acta de asamblea. La parte demandante, representada por María Alejandra Mendoza Alonzo, había interpuesto un recurso de apelación que fue declarado sin lugar por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, se admitió el recurso de casación anunciado el 18 de septiembre de 2023.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Mérida, estado Mérida, corresponde en la presente causa un lapso siete (7) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2023, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circusncripcion Judicial del Estado Mérida, sede Mérida, admitió el recurso de casación anunciado el 18 de septiembre de 2023 por la representación judicial de la parte demandante, enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 18 de septiembre de este mismo año, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el incio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día martes 19 de septiembre de 2023, día siguiente al vencimiento del último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 489-D ejusdem, y venció el domingo 15 de octubre de 2023. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el ecrito de formalización hasta el día lunes 16 de octubre de 2023 –primer día hábil siguiente–, denotándose que la parte demandante recurrente presentó el escrito de formalización el 18 de septiembre de 2023, razón por la que se considera que consignó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Dispositiva

Se admite el recurso de casación anunciado por la parte demandada recurrente y se declara concluida la sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa.

Palabras clave

recurso de casacióntérmino de la distanciaprotección de niñoscódigo de procedimiento civiloportunidad procesal

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