Sentencia N° 63 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 063, Exp. 16-056, 10/12/2020
Expediente16-056
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Rosa Cecilia Lara Lara contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Monagas. La Sala constató que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad, especialmente en relación a la cuantía del interés principal de la causa, que debía superar los cien salarios mínimos.
Extracto de la motiva
De la norma parcialmente citada se desprende que, el recurso de casación requiere para su procedencia que sea anunciado contra sentencias de última instancia que concluyan el juicio en cuestión, cuya naturaleza sea de materia patrimonial y su interés principal exceda los cien salarios mínimos. Por su parte, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil dispone que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará, siendo apreciables en dinero todas las demandas con excepción de las que tengan por objeto el estado y la capacidad de las personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 eiusdem. En el caso concreto, se encuentra bajo estudio un recurso de casación anunciado contra una decisión de Alzada que, efectivamente, pone fin al juicio por reivindicación, cuya naturaleza es de orden patrimonial, con lo cual se cubre parcialmente el primer requisito de procedencia. Sin embargo, en lo atinente al requisito de la cuantía, insoslayable a los fines de la admisibilidad del recurso de casación, se constata que, en el caso de autos, no se consuma el requerimiento exigido por ley, toda vez que la parte demandante recurrente no expresó la suma dineraria que representara la apreciación de la cuantía, ni puede desprenderse su estimado de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda o las excepciones opuestas en la contestación, circunstancia que impide a esta Sala comprobar si el interés principal de la causa supera o no los cien salarios mínimos. Conteste con lo expuesto anteriormente y en estricto acatamiento de las normas ut supra referidas, resulta imperativo para esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado por la parte actora. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA el auto de recalificación de recurso de fecha 23 de noviembre de 2015 y, SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana ROSA CECILIA LARA LARA contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 9 de noviembre de 2015.
Palabras clave
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