Sentencia N° 63 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0063, Exp. 14-1042, 08/04/2019
Expediente14-1042
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-04-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de abril de 2019, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras contra la nulidad de un acto administrativo que otorgaba garantía de permanencia a favor de una cooperativa. La Sala determinó que el acto impugnado fue dictado por una autoridad incompetente, afectando un área bajo régimen de administración especial, lo que vulneró la normativa aplicable en materia de tierras y medio ambiente. Se destacó la falta de diligencias necesarias por parte del Instituto para evaluar la situación del terreno en cuestión, lo que llevó a la confirmación del fallo apelado.

Extracto de la motiva

El vicio de inmotivación por contradicción en los motivos se produce cuando las razones del fallo se destruyen entre sí, en forma tal que la decisión adolece de una exposición coherente de las razones de hecho y de derecho que justifican el dispositivo, es decir, carece absolutamente de motivación y es imposible controlar su legalidad. En el caso bajo estudio, el juez se pronunció sobre la causal de inadmisibilidad alegada por la demandada, indicando que si bien el recurrente expuso el vicio de incompetencia de manera «no ordenada», lo que a su juicio materializaba una «evidente “falta de técnica redaccional”», al mismo tiempo resultaba irrefutable que este invocó «de forma clara, expresa y directa, las bases normativas especiales inherentes a dicho vicio». El razonamiento completo de la recurrida en relación a lo expuesto es como sigue: Ahora bien, precisado lo anterior quien suscribe determina, que si bien de la lectura del libelo en cuestión se desprende que la recurrente en nulidad, invocó de forma no ordenada la nomenclatura del vicio sobre el cual fundamenta su acción recursiva, lo cual a juicio de este sentenciador deviene en una evidente “falta de técnica redaccional”, no resulta menos cierto, que sí invocó de forma clara, expresa y directa, las bases normativas especiales inherentes a dicho vicio, ello al referirse en su escrito libelado, que el acto de declaratoria de permanencia recurrido en nulidad, violaba lo dispuesto en el artículo 19 ordinal 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como lo dispuesto en el artículo 117 ordinal 11 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con lo cual, vale decir, con la existencia en el escrito libelado de tales precisiones normativas, quien decide considera subsanadas a plenitud tales imprecisiones redaccionales, todo en estricta observancia al principio latino “Iura Novit Curia” (el juez conoce el derecho), y en el total entendido, que resulta por demás evidente a los ojos de este sentenciador, la clara intención de la recurrente en alegar como fundamento de su accionar la presunta existencia de tal vicio, vale decir, del referido a la incompetencia manifiesta de la autoridad que dictó el acto, establecido en el articulo 19 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que tal solicitud de inadmisibilidad es declarada improcedente por este sentenciador, en virtud de considerar que el recurrente, cumplió satisfactoriamente los requisitos de admisibilidad previstos y sancionados en la ley procesal adjetiva, vale decir, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, muy especialmente aquel previsto en el artículo 160 ordinal 3, referido a la indicación efectiva de las disposiciones constitucionales y/o legales, cuya violación se denuncia, tal y como fuera señalado al momento de la admisión del presente recurso en fecha 21 de julio de 2011. Finalmente, el vicio de incompetencia manifiesta está catalogado por la doctrina y la jurisprudencia más calificada como un vicio de orden público, perseguible aun de oficio por el juez contencioso administrativo. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, el 14 de abril de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadacto administrativogarantía de permanenciacompetenciaárea protegida

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