Sentencia N° 63 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 063, Exp. 16-228, 16/02/2017
Expediente16-228
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pablo Vicente Carrasco Ruiz, quien había sido declarado sin lugar en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 30 de enero de 2016 y venció el 23 de febrero del mismo año, sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha treinta (30) de enero de 2016 y venció el veintitrés (23) de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente a cinco (5) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 27 de noviembre de 2015 emanado del Juzgado Superior Primero Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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