Sentencia N° 63 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0063, Exp. 12-1786, 14/03/2013
Expediente12-1786
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no era procedente, ya que la decisión recurrida no modificaba lo decidido en la sentencia definitiva anterior, que había declarado parcialmente con lugar la demanda. Se reafirmó el criterio establecido en sentencias anteriores sobre la naturaleza de los recursos en la etapa de ejecución.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión N° 505 de fecha 30 de julio de 2003, expresó que a los autos o sentencias dictados en la etapa de ejecución Se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provean contra lo ejecutoriado o modifiquen de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.