Sentencia N° 63 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0063, Exp. 07-2187, 12/02/2008
Expediente07-2187
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un procedimiento de divorcio. La decisión se basa en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por el Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. La Sala destacó que el cómputo de los plazos se inició correctamente, pero la parte recurrente no presentó el escrito de formalización a tiempo.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se presente en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso y, en caso de haber sido interpuesto recurso de hecho, una vez declarado con lugar, el lapso comenzará a computarse a partir del día inmediato siguiente a dicha declaratoria. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha doce (12) de octubre del año 2007, día siguiente al último de los diez (10) días que se confieren para el anuncio, y venció el día veintiuno (21) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala que si bien el recurso de casación fue anunciado oportunamente, se evidencia que no fue presentado el respectivo escrito de formalización en el lapso legal correspondiente, por consiguiente, tal y como lo dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, debe esta Sala declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 6 de julio de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa. Particípese de la presente decisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.