Sentencia N° 629 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 629, Exp. 23-017, 12/12/2024
Expediente23-017
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso de casación interpuesto por LUIS LEONARDO MONTILLA ZUNIAGA contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La decisión se fundamenta en la falta de técnica casacional en la formalización del recurso, lo que impide su conocimiento por parte de la Sala. Además, se condena en costas a la parte demandante recurrente.
Extracto de la motiva
Si contrastamos el recurso de casación civil, bajo su formulación clásica -artículos 312 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-, frente a la instrumentación menos formalista del recurso de casación laboral, catalogado por la doctrina como casación de instancia -artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, son evidentes sus diferencias, pero en modo alguno implica que en materia laboral se haya desnaturalizado la esencia de dicho medio impugnativo, puesto que en ambos casos se exige el cumplimiento de requerimientos específicos previamente establecidos en la Ley, sin los cuales no serán tramitados. Uno de los rasgos comunes del recurso de casación previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a su antecesor en materia civil, sigue siendo su carácter extraordinario, puesto que exige el cumplimiento de ciertas formas esenciales y sólo procede en los casos expresamente señalados por la Ley. Dicha limitación obedece a que no se trata de una tercera instancia sino de un medio de impugnación que tiene por objeto una revisión in iure de la sentencia, más no de la causa. Por ello, el formalizante tiene entre sus cargas procesales la de fundamentar su recurso, expresando de forma razonada y coherente los motivos de su inconformidad, que conlleven al análisis de la sentencia dictada por el Juez Superior (artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). En este sentido tenemos que, la formalización del recurso de casación es el complemento del anuncio y un presupuesto necesario para el acto de impugnación, puesto que no basta que el recurrente exprese genéricamente el agravio, sino que debe señalar la disposición legal que la sustenta y ceñirse a los motivos concretos señalados por la ley. En efecto, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1.254 del 31 de julio de 2008 (caso: Eduardo Rafael Marenco de La Rosa contra Brufergi Bemz, S.R.L. y otros), ratificó que era carga del recurrente ceñirse a la correcta técnica casacional en su escrito de formalización, estableciendo lo que a continuación se expone: (…) de no hacerse así, las delaciones que sean planteadas se considerarán como genéricas, vagas, imprecisas o confusas, lo que dará lugar a que sea desestimada por su indeterminación y de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo implicará el perecimiento del recurso intentado.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadano LUIS LEONARDO MONTILLA SUNIAGA contra la sentencia publicada el 9 de noviembre de 2022, por el Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. Se condena en costas a la parte demandante recurrente.
Palabras clave
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