Sentencia N° 629 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0629, Exp. 17-688, 02/08/2018
Expediente17-688
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-08-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de agosto de 2018, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Karina del Valle Romero Sandoval. La solicitud se refería a la nulidad de dos asambleas generales extraordinarias de accionistas de la sociedad Agropecuaria V & R, C.A., celebradas en 2015. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para admitir el avocamiento, ya que la causa ya cursaba ante la misma Sala en un expediente diferente.

Extracto de la motiva

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, se encuentra expresada en el numeral 1, del artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley. (…)”. Adicionalmente, la mencionada Ley regula el avocamiento, en el Capítulo III del Título VII “De los Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia”, a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la ciudadana KARINA DEL VALLE ROMERO SANDOVAL. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientonulidadasambleaaccionistassociedad mercantil

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