Sentencia N° 629 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0629, Exp. 16-162, 30/06/2016
Expediente16-162
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en que el conflicto surgió entre dos órganos jurisdiccionales que actuaron con competencia material en protección de niños, niñas y adolescentes, y se concluyó que no existía un Tribunal Superior común entre ellos. Se destaca que la parte actora, Luz María Solís Castro, había homologado previamente un acuerdo de manutención con el demandado, Ambrosio Camacho Alegría, lo que llevó a la Sala a considerar que no debió suscitarse el conflicto negativo de competencia. Por lo tanto, se declaró inadmisible la regulación de competencia solicitada de oficio. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social resultaría competente para resolverlo, por no existir un Tribunal Superior común entre ellos y al ser la Sala afín a la materia (niños y adolescentes), por disposición del artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 eiusdem y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, se advierte que en el caso de sub examine, las partes lograron alcanzar una fórmula alternativa de resolución de conflictos y el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por sentencia del 14 de agosto de 2007, dictaminó: “(…) Se inicio el presente procedimiento en fecha 11 de Mayo de 2007, mediante acta de Solicitud de fijación Alimentaria presentada ante este Tribunal por la ciudadana: LUZ MARINA SOLIS CASTRO (…) a favor de sus hijos (…) contra el ciudadano: AMBROSIO CAMACHO ALEGRIA (…). En fecha 11 de Mayo de 2007, se admitió y se le dio entrada a la Solicitud de Obligación Alimentaria incoada (…) En fecha 11 de Mayo de 2007, se ordenó la citación del demandado (…) para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación para el acto conciliatorio. En fecha 09 de agosto de 2007, Comparece ante este Juzgado el ciudadano AMBROSIO CAMACHO ALEGRIA (…) quien expuso: 'Comparezco ante este Juzgado para informar que los niños (…) están bajo mi responsabilidad y por lo tanto estoy cubriendo todos los gastos de manutención de ellos, en cuanto al aumento de la obligación alimentaria, solicitada por la madre de mis hijos, no estoy en capacidad de aumentar, debido que percibo es salario mínimo por tal razón seguiré cancelando la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales en dos cuotas quincenales, que depositaré en la cuenta Bancaria que este Tribunal indique (…) ' En fecha 13 de agosto de 2007, comparece ante este Juzgado la ciudadana LUZ MARÍA SOLÍS CASTRO, Con el carácter que tiene acreditada en autos, quien expuso: 'Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos; Pido que para los meses de agosto y diciembre de cada año se fije una cuota especial de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), para cubrir gastos de útiles, uniformes escolares y de fin de año' (…)

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de regulación de la competencia efectuada de oficio por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para su posterior remisión al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. Particípese de la presente decisión al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

obligación alimentariaconciliaciónprotección de niñoshomologaciónderechos disponibles

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