Sentencia N° 629 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0629, Exp. 07-1250, 08/05/2008
Expediente07-1250
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Daniel Alfonso Pulido Cantor contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La decisión anterior había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda, pero el recurrente alegó que se vulneró su derecho a la defensa debido a un quebrantamiento de formas sustanciales en el proceso. La Sala constató que el tribunal de primera instancia no admitió las pruebas ni celebró la audiencia de juicio, lo que afectó el derecho a la defensa del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social constata que en el presente juicio existió un flagrante quebrantamiento procesal atribuible al tribunal de juicio, el cual a su vez no fue subsanado por el sentenciador de alzada, violentando por consiguiente este último los artículos 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, por haber incurrido en el vicio de reposición no decretada. En virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia que la recurrida incurrió en quebrantamiento de formas sustanciales de los actos del proceso en menoscabo del derecho a la defensa de la parte actora, lo cual conlleva a declarar la procedencia de la presente denuncia analizada. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 08 de mayo del año 2007, reproducido el día 15 del mismo mes y año. En consecuencia, ANULA el fallo recurrido, así como todas las actuaciones habidas a partir del día 12 de marzo del año 2007 y REPONE la causa al estado de que el tribunal de Juicio que resulte seleccionado por distribución se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar y proceda a fijar día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
Palabras clave
cobro de prestacionesderecho a la defensaquebrantamiento de formasaudiencia de juicioprescripción de la acciónconfesión fictapruebas documentalesrelación laboral