Sentencia N° 629 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0629, Exp. 05-466, 27/03/2007
Expediente05-466
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de marzo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Marielba Josefina López en representación de su hija contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La apelación se basaba en la reclamación de una pensión de sobreviviente, pero la Sala determinó que la competencia para conocer del asunto no correspondía a los tribunales laborales, dado que la menor ya había alcanzado la mayoría de edad, lo que hacía innecesaria la remisión del caso a los tribunales de protección de menores.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente debió plantear el conflicto negativo de competencia, al declararse incompetente por la materia, porque la remisión del expediente por parte del Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ya suponía una primera declaratoria de incompetencia, aunque ese órgano jurisdiccional no lo hubiese manifestado de forma expresa. Sin embargo, la causa continuó por cuanto el referido Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo aceptó la declinatoria, de modo que la demanda fue resuelta en ambas instancias por Tribunales con competencia en materia del trabajo. Así las cosas, visto que la competencia es revisable en cualquier estado y grado de la causa, por ser de orden público, resulta necesario destacar que en sentencia Nº 189 del 13 de febrero de 2007 (caso: Lisbeth Coromoto Palencia Morales y otros contra Oil Tools de Venezuela, S.A.), esta Sala de Casación Social declaró la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer de un asunto relativo al cobro de prestaciones sociales por parte de varios codemandantes, entre quienes se encontraban dos niños, y remitió el asunto a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto, anuló las decisiones de fondo proferidas por los Tribunales laborales y repuso la causa al estado en que el juez competente sentenciara el mérito de la causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 1° de marzo de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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