Sentencia N° 629 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 629, Exp. 03-164, 02/10/2003
Expediente03-164
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2003, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio por cobro de prestaciones sociales y daños. La Sala observó que el Tribunal Superior había cometido un error al declarar la nulidad y reposición de la causa, afectando el derecho a la defensa de la parte actora. Se reafirmó la posibilidad de acumulación de pretensiones en materia laboral, permitiendo que varios trabajadores demanden a un mismo patrono por diferentes conceptos.

Extracto de la motiva

En efecto, como lo señala el formalizante, la sentencia recurrida admite que en materia laboral pueda configurarse un litis consorcio activo impropio en la “demanda de pretensiones de condena al pago de prestaciones sociales”, de conformidad con el criterio reiteradamente establecido por esta Sala de Casación Social, no obstante, establece también que las pretensiones por daño moral y material se acumularon indebidamente en el mismo escrito de demanda del pago de prestaciones sociales por excluirse mutuamente o ser contrarias entre sí, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y que incide en las normas contenidas en los artículos 7, 52, 146, y 341 eiusdem. En el caso examinado, el Tribunal Superior cometió un error de procedimiento al declarar la nulidad y reposición de la causa al estado de que el Tribunal a-quo se pronuncie in limini sobre la admisibilidad, respecto a la acumulación de las pretensiones, por cuanto, como lo señaló inicialmente el juzgador, en materia del trabajo es perfectamente válida la acumulación de pretensiones que tienen varios trabajadores contra un mismo patrono, configurándose la denominada conexión impropia o intelectual.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 16 de enero de 2003 y, en consecuencia, se repone la causa para su continuación al estado en que se encontraba al momento de declararse la nulidad de los actos en Primera Instancia.

Palabras clave

cobro de prestacionesdaño moraldaño materiallitis consorciorecurso de casaciónderecho a la defensaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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