Sentencia N° 629 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 629, Exp. 02-515, 06/11/2002
Expediente02-515
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La ciudadana Isabel Ramón Flores Moreno demandó a la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado de Primera Instancia declaró sin lugar la cuestión previa y se declaró competente. Posteriormente, la demandada solicitó la regulación de la competencia, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala de Casación Social. La Sala determinó que no era competente para decidir sobre la solicitud de regulación de la competencia y declinó el conocimiento al Juzgado Superior correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En el caso analizado se observa que el 17 de junio de 2002, la parte demandada interpuso solicitud de regulación de la competencia por considerar que el competente es el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, razón por la cual, en aplicación de la primera parte del artículo 71 y del artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para decidir la solicitud de regulación de la competencia corresponde al Tribunal Superior de aquel que dictó la decisión, es decir, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de la competencia presentada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que decida la solicitud de regulación de la competencia presentada. Déjese copia certificada para el archivo de esta Sala.

Palabras clave

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