Sentencia N° 628 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 628, Exp. 22-337, 12/12/2024
Expediente22-337
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por José Gregorio Tovar, quien impugnó una decisión del Tribunal Superior que declaró extemporáneo su recurso de apelación. La Sala admitió el recurso de casación reconducido, señalando que el error en la calificación del recurso no obstaculiza su tramitación, conforme al artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

Este artículo fue analizado por la Sala de Casación Social en Sentencia N° 0837 de fecha 18 de septiembre de 2015, de la siguiente manera: De la referida norma podemos concluir que en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, el ejercicio de los recursos que la ley coloca a disposición para el cumplimiento de las garantías procesales debe ser visto desde un punto de vista finalista en resguardo del acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de las partes, para lo cual el juez como director del proceso y conocedor del derecho, está en la obligación de corregir los errores de orden formal, sin que ello implique asumir excepciones o defensas propias de las partes, solo que deberá examinar la actuación y calificarla, atendiendo su verdadero carácter, lo que significa que debe tramitar lo que resulte procedente como si la parte hubiese anunciado el recurso que correspondía, no sin antes advertir el error, en resguardo de la justicia como fin último que persigue todo proceso judicial. En el presente caso, se observa que el recurrente erró en la calificación de su recurso al ejercer el control de la legalidad cuando lo correcto era el recurso de casación por tratarse de un asunto de orden público, relativo a los estados familiares, y que el escrito mediante el cual ejerció el recurso fue oportuno, por ello esta Sala de Casación Social entiende que la intención del recurrente fue interponer el recurso de casación; y, visto que se cumplieron con los requisitos para su admisión, aplicando el citado artículo 492. Se Admite. Para garantizar los derechos de acceso a la justicia, a la defensa y al debido proceso, previstos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la constancia de la notificación de este auto a la parte recurrente, comenzará a transcurrir el lapso de formalización. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR, contra la sentencia publicada el 30 de septiembre de 2022, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure; SEGUNDO: SE ADMITE el recurso de casación reconducido por esta Sala de Casación Social, con fundamento en el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; TERCERO: se ORDENA la notificación de las partes, a los fines de que una vez que conste dicha notificación comience a correr el lapso de veinte (20) días consecutivos contemplado en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la formalización del recurso de casación.

Palabras clave

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