Sentencia N° 628 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0628, Exp. 17-687, 02/08/2018
Expediente17-687
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-08-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de agosto de 2018, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Karina del Valle Romero Sandoval. La solicitud se refería a la nulidad de la venta de dos inmuebles agropecuarios, argumentando vicios procesales y la falta de consentimiento en decisiones societarias. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del avocamiento y concluyó que no se cumplían todos los requisitos necesarios para su aceptación.

Extracto de la motiva

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, se encuentra expresada en el numeral 1, del artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: 'Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley.' Adicionalmente, la mencionada Ley regula el avocamiento, en el Capítulo III del Título VII 'De los Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia', a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la ciudadana KARINA DEL VALLE ROMERO SANDOVAL. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

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