Sentencia N° 628 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0628, Exp. 17-440, 20/07/2017
Expediente17-440
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-20
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO
Resumen
En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, el ciudadano Víctor Javier Valiente Herrera, representado por sus abogados, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Primero Superior que declaró sin lugar su demanda. Posteriormente, la parte demandante anunció un desistimiento del recurso de casación, el cual fue homologado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala verificó la validez del poder otorgado para desistirse del recurso y decidió homologar dicho desistimiento, declarando firme el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
En razón de tal manifestación, verificado como ha sido el instrumento poder, que riela inserto en el folio sesenta y dos (62) del expediente, donde consta la facultad expresa otorgada por su representado para desistir y el carácter con el cual actúa el exponente; esta Sala, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, homologa el desistimiento del recurso de casación ejercido por la parte demandada, al no ser contrario al orden público ni encontrarse expresamente prohibido por ley. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación ejercido por el ciudadano Víctor Javier Valiente Herrera, contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2017, emanada del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y 2) FIRME el fallo recurrido.