Sentencia N° 628 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0628, Exp. 13-1082, 30/06/2016
Expediente13-1082
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nro. 512, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La decisión recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, modificando la sentencia anterior que había declarado sin lugar la tacha de falsedad propuesta por la demandada y parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional.
La Sala argumentó que la juez de la recurrida actuó correctamente al no considerar la tacha de falsedad, ya que no se evidenció que las declaraciones atribuidas al actor fueran incorrectas. Se destacó que la falta de aplicación de la norma denunciada no se configuró, y que la decisión de la juez de juicio fue coherente con las pruebas presentadas. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada recurrente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En numerosas sentencias, esta Sala ha establecido que la falta de aplicación de una norma se verifica cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que se encuentra vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. (Sentencia Nro. 1993 de fecha 4 de diciembre de 2008, caso: Clemente Pastrán Vs. COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.). A los efectos de constatar si la sentencia impugnada incurre en el vicio denunciado por el formalizante, resulta imperativo transcribir la sentencia recurrida, en la que se establece: (…) al revisar con detalle la sentencia producida por el a quo estima que por el contrario hizo unas consideraciones muy armónicas y lógicas con respecto a lo que allí se ventiló y además porque la incidencia de tacha fue declarada sin lugar por un análisis lógico y adecuado al no encuadrarse lo fundamentado por la demandada en los numerales invocados por ésta del artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no eran los coherentes, pues una cosa es la falsedad de los dichos de una de las partes y otra es que el funcionario haya cambiado lo dicho por la persona a la que le tomó la declaración, que era en dado caso el supuesto que debía ser alegado y probado, y que el funcionario hubiere adulterado lo dicho por el declarante o en dado caso se hubiesen hecho unas enmendaduras posteriores a esa documentación y eso no fue lo que se ventiló pues lo que se sostuvo por el tachante fue un supuesto distinto; pero aún más, en el análisis de las pruebas lo que hubiese podido considerar la parte demandada es que hubo un hecho falso que debió delatar la Juez y considerar cuál era la verdad, si era lo dicho en el informe o lo dicho por el actor en su declaración de parte, y de la revisión que hizo esta Superioridad evidencia que el trabajador fue conteste en referir las mismas funciones que declaró que realizaba en el informe de investigación levantado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral con las que describió en su declaración de parte, lo que dijo fue ante la pregunta que le hizo la Juez de más o menos cuántos kilos manejaba aproximadamente su respuesta fue una apreciación más no una afirmación absoluta de kilos distinto a lo declarado en el informe del inspector del INPSASEL, que no es una apreciación que anule sus dichos, porque ello tendría que someterse a un peritaje, sin embargo, en relación a lo que fue la descripción de las actividades ordinarias que realizaba el trabajador fue conteste en afirmar lo mismo que había declarado en el informe levantado, considerando entonces esta alzada que la supuesta inconsistencia en cuanto al peso que levantaba en su actividad cotidiana, no desvirtúa el hecho de que quedó claro y evidenciado que esas eran sus funciones y que como consecuencia de eso y del informe y la certificación de incapacidad emitidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (que quedaron firmes por no haber prosperado la tacha en su contra), efectivamente se le produjo al trabajador una lesión en su organismo que le produjo una enfermedad con ocasión del trabajo; no evidencia tampoco quien aquí decide que la accionada haya intentado los mecanismos que prevé la ley para atacar los actos administrativos dictados, era por medio de la vía del recurso de nulidad donde podía haberse alegado y debatido que hubo un procedimiento errado, que hubo unas consideraciones falsas o erradas, por lo que en el presente procedimientos nos encontramos ante los efectos de unos actos administrativos dictados que quedaron firmes, donde la única manera de atacarlos en la vía judicial ante el reclamo de las indemnizaciones derivadas de ellas era la tacha con las consideraciones previstas en la ley, quedando firmes esas documentales, por lo cual estima esta sentenciadora que la recurrida actuó acertadamente armonizando e interpretando que no había habido falsedad alguna pues coincidió la declaración del actor plasmada en el informe que produjo la certificación de incapacidad con la que rindió en la audiencia de juicio al indicar cuáles eran las funciones y actividades que ejecutaba en el desempeño de su labor (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de junio de 2013; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casaciónindemnizaciónenfermedad ocupacionaltacha de falsedaddecisión judicial