Sentencia N° 628 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0628, Exp. 14-100, 21/05/2014
Expediente14-100
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de mayo de 2014, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso era inadmisible ya que se trataba de una sentencia interlocutoria, la cual puede ser reparada en la sentencia definitiva. Además, se impuso una multa de cincuenta unidades tributarias a la recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se impone a la recurrente, multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de legalidadsentencia interlocutoriamultasrecursosderecho laboral