Sentencia N° 628 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0628, Exp. 05-358, 27/03/2007
Expediente05-358
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, en el contexto de un juicio por jubilación especial. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala analizó los requisitos técnicos y sustanciales del recurso, concluyendo que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial aplicable.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso concreto, delata la impugnante que: Para sentenciar, el Tribunal acoge jurisprudencia de la Sala Social sobre el error excusable. Sin embargo, el accionante en su demanda JAMÁS alegó vicio alguno en su consentimiento; sólo dice que en las actas no se dijo que él había renunciado a su derecho de jubilación especial. Si bien es cierto que doctrina reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que los diversos casos de CANTV, que no necesita ser probado el vicio del consentimiento alegado porque se trata de un hecho notorio; en el caso que nos ocupa NO FUE ALEGADO VICIO ALGUNO (ERROR, DOLO, VIOLENCIA) por parte del accionante. Se entiende que si recibió la bonificación especial, él renunció al derecho a jubilación especial. Por otra parte, manifiesta la recurrente que en el caso sub iudice nunca se demandó la nulidad de las actas de transacción debidamente homologadas, suscritas en fechas 21 de abril y 4 de junio de 1997 por el accionante y la sociedad mercantil demandada, “por lo que éstas tienen pleno valor y efecto de cosa juzgada. De manera que no puede el Tribunal decir que hubo vicio alguno en el consentimiento dado por el accionante al suscribir las actas…”, ya que no demandó su nulidad, y “…al aceptar el demandante el pago de sus prestaciones y demás beneficios que le correspondieron así como la bonificación especial, todo lo cual hizo voluntariamente, renunció al derecho de jubilación especial…”; pues de otra manera no se le hubiese pagado la bonificación especial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 2 de febrero de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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