Sentencia N° 628 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 628, Exp. 02-505, 06/11/2002
Expediente02-505
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una solicitud de obligación alimentaria. La Sala determinó que la sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró parcialmente con lugar la acción, había quedado firme al no haberse ejercido la regulación de la competencia ni la apelación dentro del lapso establecido. Por lo tanto, la Sala concluyó que no tenía materia sobre la cual decidir en relación con el conflicto planteado.

Extracto de la motiva

En el Código de Procedimiento Civil, la regulación de la competencia, tal como lo expresa la Exposición de Motivos, funciona, por una parte, como medio para resolver los problemas de competencia y como sustitutivo de la apelación ordinaria ... y por otra parte, viene a sustituir también al sistema de conflictos de competencia entre jueces, los cuales quedan ahora reducidos exclusivamente a la hipótesis del artículo 70, que se resuelve mediante la regulación de la competencia. El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece que: “...La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.” Consta en autos que en sentencia de 10 de abril de 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró parcialmente con lugar la acción incoada, aceptando la competencia al avocarse al conocimiento de la causa y decidiendo la misma.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación con el conflicto de competencia planteado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Particípese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Sala de Juicio N° 1.

Palabras clave

obligación alimentariacompetenciaCódigo de Procedimiento Civilconflicto negativosentenciaacción incoadatribunal de protección

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