Sentencia N° 627 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 627, Exp. 03-424, 25/09/2003
Expediente03-424
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que venció el 15 de junio de 2003. La Sala, en virtud de esta situación, no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha siete (7) de mayo del año 2003 y venció el quince (15) de junio del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha doce (12) de febrero del año 2003, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano AUGUSTO MANZO contra PDVSA PETRÓLEO DE VENEZUELA Y GAS, S.A, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha doce (12) de febrero del año 2003. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacionperecimientoprestaciones socialescódigo de procedimiento civiljuzgado superiortrabajoparte recurrente