Sentencia N° 626 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0626, Exp. 17-193, 20/07/2017
Expediente17-193
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró inadmisible el recurso debido a que las pretensiones individuales de los actores no superaban la cuantía mínima exigida para acceder a casación, que era de cuatrocientos cincuenta mil bolívares. La decisión se fundamentó en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Ahora bien, según sentencia de fecha 12 de julio del año 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), la Sala Constitucional de este máximo Tribunal de la República estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, “pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional”. Por su parte, esta Sala de Casación Social, según decisión de fecha 4 de abril del año 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional, en los siguientes términos: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada. (12 de agosto del año 2005).
Dispositiva
Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada el 7 de diciembre del año 2016, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.